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Contacto
Melissa Hetrick
Supervisora del Programa de Resiliencia
(805) 991-2447
MHetrick@SantaBarbaraCA.gov
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CreekBuffers@SantaBarbaraCA.gov
Mapa de los Arroyos de la Ciudad
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Ordenanza de Protección de Arroyos FAQ
Consulte las preguntas más frecuentes sobre el Ordenanza de Protección de Arroyos.
Las zonas de protección de arroyos son áreas naturales situadas entre los arroyos y la urbanización.

Las zonas de protección de los arroyos son necesarias para:
- Reducir los riesgos para la seguridad pública relacionados con la erosión y las inundaciones. Los arroyos de corriente rápida erosionan sus orillas y pueden socavar o inundar estructuras.
- Evitar la desviación de los caudales de los arroyos y la escorrentía de las aguas pluviales hacia zonas inadecuadas. La urbanización de un arroyo o un desagüe puede acelerar o desviar los flujos y provocar una nueva erosión aguas abajo. Una urbanización situada demasiado cerca de un arroyo aumentará la escorrentía de las aguas pluviales y puede provocar un aumento de la erosión de las riberas a medida que el agua se abre camino hacia el arroyo.
- Mejorar la calidad del agua de los arroyos y los océanos, ya que la lluvia puede penetrar en el suelo y atravesar la vegetación antes de desembocar en los arroyos.
- Preservar los hábitats de los arroyos donde viven peces, aves y otros animales salvajes. Los árboles y otros hábitats de los arroyos pueden ayudar a mantener la estabilidad de sus riberas, proporcionar hábitats a la fauna y mejorar la calidad del agua mediante la sombra.
El proyecto de ordenanza se aplica a los arroyos que se ajustan a la siguiente definición:
'Arroyo' significa un curso de agua natural que transporta agua de forma estacional o durante todo el año y que tiene un lecho y orillas que pueden estar en estado natural o estabilizados artificialmente.
Esta definición es coherente con la definición de arroyo que figura en el Código de Pesca y Vida Silvestre del Estado y en el Plan de Uso del Suelo Costero de la Ciudad. En SantaBarbaraCA.gov/CreekBuffers se puede encontrar un mapa de selección que muestra la ubicación general de varios tipos de arroyos. Este mapa debe utilizarse únicamente a efectos de selección. El mapa no forma parte de la ordenanza, sino que es simplemente una guía para indicar dónde puede estar un arroyo. La decisión final sobre si un desagüe se ajusta a la definición de 'arroyo menor' se basará en las condiciones del terreno. Los arroyos principales se identifican en la ordenanza y se determinaron en función del tamaño de la cuenca o zona de drenaje por encima del arroyo.
La ordenanza propone la siguiente distancia de seguridad entre los arroyos y las nuevas urbanizaciones | |
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Principales Arroyos | 50 pies desde la parte superior de la orilla |
Alcance del Proyecto Público de Control de Inundaciones | 35 pies desde la parte superior de la orilla |
Arroyos Menores | 15 pies desde la parte superior de la orilla |
Principales arroyos: Arroyo Burro; Arroyo Honda; Chelham Creek; Cieneguitas Creek; Coyote Creek; Laguna Creek; Las Positas Creek; Lighthouse Creek; Mesa Creek; Mission Creek; Old Mission Creek; Rattlesnake Creek; San Roque Creek; Sycamore Creek (East, Middle, y West forks); Toyon; y Westmont Creek.
Alcance del proyecto público de control de inundaciones: Arroyo Burro (alcance entre Hope Ave. y Hwy. 101); Las Positas Creek (alcance entre Las Positas Place y Veronica Springs Road); y Mission Creek - Caltrans Channels (aproximadamente Los Olivos Street a Mission Street y Arrellaga Street a Canon Perdido) y las porciones revestidas de concreto y con paredes del Proyecto de Control de Inundaciones de Lower Mission Creek.
Arroyos menores: Estos son los drenajes que cumplen con la definición de un arroyo en el terreno (tienen un lecho definido y una orilla) pero no están listados arriba como un arroyo mayor.
La mayoría de los arroyos y desagües de la zona de Santa Barbara sólo fluyen durante la temporada de lluvias. Pero cuando fluyen, pueden causar mucha erosión e inundaciones rápidamente. El objetivo de la ciudad con los pequeños 'arroyos menores' es evitar el desarrollo en o directamente adyacente a un drenaje que podría ser susceptible a la erosión o redirigir los flujos durante las lluvias a las propiedades vecinas o áreas inadecuadas.
Las construcciones y estructuras legales existentes en las zonas tampón pueden permanecer en su lugar y ser reparadas y mantenidas. Pueden realizarse pequeñas reformas, como remodelaciones de cocinas, sustituciones de ventanas o de tejas del tejado. También pueden realizarse ampliaciones si la parte de la estructura que se añade queda fuera de la zona tampón. La ciudad no propone eliminar ninguna estructura legal o urbanización existente como parte de este proyecto de ordenanza. El proyecto de ordenanza sólo impone limitaciones a las nuevas estructuras o a las estructuras sustancialmente remodeladas (se reconstruye más del 50% de los componentes estructurales).
En muchas solicitudes de permiso y para cumplir los requisitos de revisión ambiental del Estado ya se exigen distancias de protección o retranqueos de los arroyos. Sin embargo, en la mayor parte de la ciudad, las distancias de amortiguación se determinan caso por caso, basándose en informes técnicos elaborados por el solicitante. Este proceso ha dado lugar a resultados incoherentes a lo largo del tiempo y a prolongadas revisiones de las solicitudes de urbanización. El proyecto de ordenanza eliminaría las conjeturas del proceso de concesión de permisos, proporcionando normas claras y objetivas para las zonas de amortiguación de los arroyos que se aplicarían en toda la ciudad de forma coherente y eficaz.
- El condado de Santa Bárbara exige una separación entre arroyos de 50' en zonas urbanas y 100' en zonas rurales.
- La ciudad de Goleta exige una franja de protección de 100'.
- La ciudad de Carpintería exige una franja de protección de 50'.
La ciudad de Santa Barbara es la única jurisdicción de la región que no cuenta con una ordenanza exhaustiva de protección de arroyos.
Agencias federales y estatales como el Cuerpo de Ingenieros del Ejército, la Junta Estatal de Control de Recursos Hídricos y el Departamento de Pesca y Vida Silvestre, entre otras.
En estos casos, las estructuras de sustitución o la urbanización deberán situarse fuera de la zona tampón del arroyo siempre que sea posible. Si no hay espacio suficiente en la parcela para reconstruir fuera de la zona tampón una casa del mismo tamaño que la que existía anteriormente, las estructuras podrán reconstruirse en la parcela con los metros cuadrados existentes anteriormente dentro de la zona tampón si están situadas lo más lejos posible del arroyo y se pueden realizar comprobaciones de seguridad durante toda la vida útil de la estructura. El objetivo de estas disposiciones es aumentar la seguridad de las estructuras a lo largo del tiempo.
Las tarifas de los seguros contra inundaciones se basan en el cumplimiento por parte de la propiedad de las zonas de seguros contra inundaciones establecidas por el gobierno federal (mapas de inundaciones de la FEMA) y las normas de protección contra inundaciones asociadas para las estructuras. La ordenanza de amortiguación de riachuelos no alteraría estas tasas o normas de seguro contra inundaciones establecidas a nivel federal. La gestión de la vegetación o del combustible en las propiedades con fines de protección contra incendios está permitida sin ninguna aprobación en el proyecto de ordenanza de amortiguación de arroyos. Además, las actividades de reforzamiento de viviendas también exigidas por algunas compañías de seguros contra incendios, como la sustitución de ventanas, la protección de aleros y la limpieza de 5 pies alrededor de las estructuras en zonas de alto riesgo de incendio, están permitidas en las zonas de amortiguación de arroyos sin permisos adicionales.
El proyecto de ordenanza de protección de arroyos contiene criterios objetivos con ilustraciones para determinar la parte superior de la orilla del arroyo. La definición de la parte superior de la orilla es coherente con la utilizada por el condado de Santa Barbara, con detalles adicionales. Como parte de las revisiones del proyecto de ordenanza, el personal de la ciudad está investigando formas de simplificar la determinación de la parte superior de la orilla en los arroyos menores y las zonas tampón asociadas.

Algunos desarrollos y acciones están permitidos dentro de las zonas tampón de los arroyos sin ningún tipo de aprobación previa. Entre ellas se incluyen acciones como el mantenimiento de propiedades y estructuras y la gestión de la vegetación para la protección contra incendios en zonas de alto riesgo de incendio. Algunas estructuras o construcciones también están permitidas dentro de las zonas tampón como parte de lo que se denomina autorización de zonificación (comprobación del plan de zonificación por parte del personal). Cuando se obtienen permisos de construcción, las solicitudes de permiso se envían al personal de zonificación, que comprueba que se cumple el código municipal y que no se necesitan permisos adicionales para la obra. Las obras menores, como las nuevas vallas, los nuevos dispositivos de gestión de aguas pluviales y los nuevos senderos ADA, pueden situarse en las zonas de amortiguación de los arroyos si cumplen las normas de la ordenanza. En el caso de parcelas con limitaciones graves, existe un proceso de modificación discrecional que permite la sustitución de estructuras importantes dentro de las zonas de amortiguamiento si se puede demostrar que son seguras.
Las unidades de vivienda accesorias (ADU) que actualmente están permitidas por el código municipal y la ley estatal seguirían estando permitidas bajo el proyecto de ordenanza de amortiguación fuera de las zonas de amortiguación de los arroyos. Ciertos tipos de ADU exigidos por la ley estatal aún pueden colocarse dentro de las zonas de amortiguamiento de los arroyos si no hay suficiente espacio en el lote fuera de la zona de amortiguamiento para que quepa la ADU y se determina que están a salvo de la erosión. Consulte la Sección 22.26.120 del proyecto de ordenanza para obtener información sobre ADU.
La ordenanza de amortiguación de arroyos se ajusta a todas las leyes estatales actuales que abordan las unidades de vivienda accesorias (ADU), las viviendas multifamiliares y otras formas de vivienda. La sección 22.26.120 de la ordenanza permite las unidades de vivienda accesorias exigidas por el estado dentro de las zonas tampón si no hay suficiente espacio fuera de la zona tampón para las ADU y si las ADU están a salvo de la erosión. La sección 22.26.090.F de la ordenanza permite la construcción de viviendas multifamiliares y de otro tipo parcialmente dentro de la zona de amortiguamiento del arroyo con las densidades permitidas actualmente en el código de zonificación si no hay espacio suficiente fuera de la zona de amortiguamiento para acomodar las estructuras y si las estructuras se consideran seguras frente a los riesgos de erosión.
Los comentarios o preguntas pueden enviarse a CreekBuffers@SantaBarbaraca.gov. La ordenanza y el mapa de selección de arroyos están disponibles en SantaBarbaraCA.gov/CreekBuffers. No dude también en ponerse en contacto con Melissa Hetrick, Supervisora del Programa de Resiliencia, en el (805) 991-2447 o en mhetrick@santabarbaraca.gov si tiene alguna pregunta o inquietud.