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Prohibición de los plásticos de un solo uso
Los californianos tiran 123,000 toneladas de plástico al año, y la prohibición de plásticos de un solo uso de la ciudad de Santa Bárbara es un paso acertado en la dirección de frenar el flujo de plástico hacia el Gran Parche de Basura del Pacífico (el giro de basura a varios cientos de millas de la costa).
Más información sobre la normativa de la ciudad de Santa Bárbara relativa a los plásticos de un solo uso.
Bolsas de plástico
Resumen
En 2014, la ciudad de Santa Bárbara puso en marcha su ordenanza sobre bolsas de un solo uso (texto completo). La ordenanza prohíbe que determinadas tiendas proporcionen bolsas de plástico de un solo uso a los clientes en el punto de venta y exige un cargo de 10 céntimos por cada bolsa de papel que se proporcione a los clientes. Los comercios pueden retener los 10 céntimos cobrados por las bolsas de papel para cumplir la ordenanza.
El qué y el por qué
¿A quién se aplica la ordenanza?
Todas las tiendas de Santa Bárbara que venden una línea de comestibles deben completar la autocertificación. Los propietarios y gerentes de las tiendas pueden obtener más información aquí.
A los compradores se les puede ofrecer una bolsa de papel o una bolsa de plástico reutilizable de alta resistencia por 10 céntimos en cualquier tienda que venda comestibles.
Pajitas, agitadores y cubiertos de plástico
El 9 de octubre de 2018, el Ayuntamiento de Santa Bárbara votó 6-1 para adoptar una ordenanza que prohíbe la distribución y venta de pajitas y agitadores de plástico, así como limitaciones a la distribución de cubiertos de plástico que solo se pueden proporcionar bajo petición.
Elementos importantes:
- Esta ordenanza entró en vigor a las 2:01 am del 1 de julio de 2019.
- La ordenanza propuesta incluye exenciones en consideración de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades.
Preguntas frecuentes sobre pajitas, agitadores y cubiertos Ordenanza
- Prohíbe a los proveedores de alimentos y bebidas utilizar, proporcionar, distribuir o vender pajitas de plástico para bebidas y agitadores de plástico a cualquier persona. Sólo se suministrarán pajitas alternativas no plásticas previa solicitud.
- También se prohíben las pajitas y agitadores de plástico de origen vegetal (PLA) compostables.
- Prohíbe a los proveedores de alimentos y bebidas proporcionar cubiertos de plástico a cualquier persona a menos que ésta los pida o «previa solicitud».
Esta ordenanza no restringe la venta al por menor de pajitas, agitadores o cubiertos de plástico a granel en tiendas y supermercados. Estos artículos se consideran exentos ya que son «productos envasados fuera de la ciudad y luego vendidos dentro de la ciudad» y se incluyen en las exenciones que figuran a continuación.
El ácido poliláctico o PLA es un material plástico fabricado a partir de plantas en lugar de los plásticos tradicionales derivados del petróleo. Si bien está certificado como compostable, este material sólo puede ser compostado en una instalación comercial de compostaje con alto calor y procesamiento. Cuando estas pajitas de PLA llegan al medio natural, como nuestros arroyos y océanos, actúan como una pajita tradicional a base de petróleo. En la actualidad no existen pajitas de PLA de origen vegetal certificadas como compostables en el medio marino, por lo que se consideran contaminantes marinos.
1) ¡Las pajitas reutilizables son la mejor alternativa!
A los residentes que frecuentan cafeterías, tiendas de batidos u otras tiendas de bebidas, les recomendamos que incorporen a su rutina diaria una pajita (y un vaso) reutilizables. Las pajitas reutilizables están disponibles en muchos comercios y están hechas de distintos materiales, como bambú, acero inoxidable y silicona, entre otros. Si llevas tu vaso reutilizable, muchos vendedores también ofrecen descuentos.
Para los negocios que ofrecen bebidas, proporcionar una pajita reutilizable que pueda añadirse al ciclo normal del lavavajillas les ahorrará dinero con el tiempo. Las pajitas reutilizables suelen costar un poco más de dinero por adelantado, pero ya no gastará dinero en pajitas de un solo uso que acaban en la basura o en el medio ambiente.
2) Alternativas a las pajitas de un solo uso
Si no dispone de una opción reutilizable, las pajitas de papel son una gran alternativa y están disponibles en una amplia variedad de colores, formas y tamaños. También hay pajitas de papel más gruesas y duraderas para las empresas que necesitan una pajita más duradera.
- Proveedores de bebidas: cualquier empresa, organización, entidad, grupo o individuo ubicado en la ciudad que ofrezca bebidas al público para su consumo. (Por ejemplo, bares, cafeterías, tiendas de batidos)
- Proveedores de alimentos: cualquier persona ubicada en la ciudad que venda al por menor alimentos o bebidas preparados para el consumo público, incluidos, entre otros, cualquier tienda de delicatessen, restaurante, tienda, servicio de catering, vendedor ambulante de alimentos o tienda o supermercado que ofrezca al por menor alimentos o bebidas para llevar o para comer.
- Instalaciones municipales o cualquier evento patrocinado por la ciudad
Nuestro equipo de Basura y Reciclaje interactúa diariamente con las empresas de Santa Bárbara para abordar una serie de temas relacionados con el reciclaje, el compostaje de restos de comida, el servicio de basura, el uso de bolsas de plástico y las molestias. En la práctica, el personal de la Ciudad trabaja proactivamente para utilizar la educación como primera línea de cumplimiento de todos los programas de basura y reciclaje y ha demostrado ser un éxito para los programas ambientales. Nuestro equipo continuará educando y ayudando a las empresas a encontrar productos alternativos para lograr el cumplimiento antes de la fecha de entrada en vigor de la ordenanza adoptada.
Las sanciones por violación de este capítulo serán las siguientes:
A. Para la primera infracción, se emitirá un aviso de advertencia por escrito al proveedor de bebidas o al proveedor de alimentos con el fin de confirmar su comprensión de la ordenanza y las posibles sanciones en caso de futuras infracciones.
B. La segunda y cada una de las infracciones sucesivas se sancionarán con multas administrativas civiles de conformidad con el Capitulo 1.25 de este Codigo (las sanciones civiles a las que se hace referencia en el Capítulo 1.28 no superarán los doscientos cincuenta dólares ($250) por cada día o parte del mismo en que se produzca dicha infracción). Este Capítulo no será ejecutable penalmente.
C. Se considerará que las violaciones de este Capítulo crean una molestia pública. El Abogado de la Ciudad podrá solicitar medidas legales, cautelares o de otro tipo para hacer cumplir este Capítulo. Todos y cada uno de los cubiertos de plástico, pajitas de plástico para bebidas o agitadores de plástico proporcionados en violación de este Capítulo constituirán una violación separada de este Capítulo y una molestia continua.
Espuma (poliestireno expandido o espuma de poliestireno)
El 24 de julio de 2018, el Ayuntamiento de Santa Bárbara adoptó una ordenanza que prohíbe la distribución y venta al por menor de envases de poliestireno expandido para alimentos y bebidas.
El poliestireno expandido se conoce comúnmente como espuma de poliestireno o espuma. El EPS no es reciclable en Santa Bárbara. Los productos de EPS suelen acabar en el medio ambiente local, ya que el EPS se descompone en trozos más pequeños y es tan ligero que flota en el agua y es fácilmente arrastrado por el viento, incluso cuando se ha desechado correctamente. A la ciudad le interesa establecer programas y servicios que reduzcan la cantidad de basura en el medio ambiente, en particular la basura en las playas y la contaminación marina, lo que aumenta la calidad de vida de residentes y visitantes, y protege el hábitat de la fauna local.
Preguntas frecuentes sobre la espuma
- Texto completo de la ordenanza
- Guía de alternativas a la prohibición de espuma (inglés)
- Guía de alternativas a la prohibición de espuma (español)
Hoja informativa sobre la prohibición de la espuma (inglés)
Hoja informativa sobre la prohibición de espuma (español)
Formulario de solicitud de exención de la prohibición de espuma
Esta ordenanza entró en vigor a las 2:01 horas del 1 de enero de 2019.
- Prohíbe a cualquier vendedor de alimentos o bebidas distribuir poliestireno expandido. Esto incluye, pero no se limita a, pedidos para cenar, pedidos para llevar y productos alimenticios o bebidas envasados en la ciudad de Santa Bárbara que no cumplan las exenciones de la ordenanza.
- Prohíbe a cualquier minorista vender o suministrar cualquier producto de poliestireno expandido que no esté totalmente encapsulado. Por ejemplo, se prohíben las neveras fabricadas únicamente con poliestireno expandido, pero se permiten las neveras de plástico que tengan poliestireno expandido sellado dentro del recipiente de plástico.
Algunos ejemplos son
- vasos, platos, almejas, cuencos, bandejas de espuma, etc.
- neveras de espuma
¡Los recipientes reutilizables son la mejor alternativa!
A los residentes que frecuentan los puestos de café, batidos o comida, les recomendamos que incorporen a su rutina diaria un vaso o recipiente reutilizable. Puedes llevar uno para las sobras o incluso para los pedidos para llevar, simplemente pide para aquí y luego transfiérelo a tu recipiente.
Los recipientes reutilizables están disponibles en muchos comercios y son de distintos materiales. Si traes tu vaso reutilizable, muchos vendedores también ofrecen descuentos.
En el caso de los comercios, animar a los clientes a que traigan un vaso reutilizable o un recipiente para comida puede ahorrarles dinero en la disminución de los costes de los recipientes desechables. Prepare una mesa de transferencia para los residentes que deseen pedir comida para llevar y utilizar su recipiente reutilizable en lugar de los desechables. Algunos tipos de negocio pueden incluso intentar cerrar el círculo de sus productos ofreciendo incentivos a los clientes para que devuelvan el envase original en el que se vendió el producto; después, limpie y desinfecte los envases para reutilizarlos. Si actualmente ofrece productos desechables a sus clientes, considere la posibilidad de utilizar vajilla reutilizable, lo que podría ahorrarle dinero en la factura de la basura.
Si tiene alguna pregunta sobre materiales alternativos o cómo incorporar más reutilizables en su negocio, póngase en contacto con uno de nuestros coordinadores de reciclaje de la ciudad en el (805) 564-5631. Estamos aquí para ayudarle.
- Proveedores de alimentos y bebidas: cualquier persona ubicada dentro de la ciudad que sea minorista de alimentos o bebidas preparados para el consumo público, incluidos, entre otros, cualquier tienda, supermercado, tienda de delicatessen, restaurante, tienda, servicio de catering o vendedor ambulante de alimentos.
- Instalaciones municipales o cualquier evento patrocinado por la ciudad
Los siguientes alimentos o productos están exentos de las disposiciones del presente capítulo:
- Alimentos preparados o envasados fuera de la Ciudad y luego vendidos dentro de la Ciudad.
- Carne cruda, pescado y otras bandejas de alimentos crudos.
- Productos fabricados con poliestireno expandido que estén totalmente encapsulados o recubiertos por un material más duradero. Por ejemplo, tablas de surf, salvavidas y artículos de artesanía totalmente encapsulados o revestidos de un material más duradero, así como neveras revestidas de plástico duro.
- Los productos de construcción fabricados con poliestireno expandido están exentos de este capítulo si los productos se utilizan de conformidad con el Título 22, Política medioambiental y construcción, y el Capítulo 22.87, Gestión de aguas pluviales para proyectos de desarrollo y reurbanización, y se utilizan de forma que se evite que el poliestireno expandido se libere al medio ambiente.
- Durante una emergencia declarada localmente, la Ciudad, las agencias de respuesta a emergencias que operan dentro de la Ciudad, los usuarios de las instalaciones de la Ciudad y los proveedores de alimentos estarán exentos de las disposiciones de este Capítulo.
- Los productos de embalaje de poliestireno expandido que se hayan recibido de fuentes ajenas a la Ciudad podrán reutilizarse con el fin de mantener los productos fuera del flujo de residuos.
Otras exenciones que requieren una solicitud:
- Exención por dificultades económicas o prácticas: Los proveedores de alimentos o bebidas pueden solicitar una exención de esta ordenanza por un período máximo de un año demostrando, por escrito al Director de Finanzas de la Ciudad, que esta ordenanza crearía una dificultad económica o práctica excesiva, como lo demuestra el hecho de que no haya alternativas disponibles o que dichas alternativas no sean asequibles para el proveedor de alimentos o bebidas.
- Exención de salud pública y seguridad: Los proveedores de alimentos o bebidas pueden solicitar una exención de esta ordenanza demostrando, por escrito al Director de Finanzas de la Ciudad, que existe un requisito de salud y seguridad públicas o una necesidad médica para utilizar el producto.